martes, 10 de junio de 2008

El fiscal pide prisión por cortar la autovía pidiendo 'Urgencias'

El Juzgado de La Palma imputa a diez rocianeros, entre ellos al anterior alcalde, José Francisco Gómez, a los andalucistas Wenceslao Muñoz y Luis Ligero, y a Antonio Parra, destacado militante local de IU

Doce meses de prisión por desórdenes públicos y diez por desobediencia a agentes de la autoridad, amén del pago al Ministerio de Fomento de la cantidad de 672,55 euros por la rotura de la valla de acceso a la vía. Este es el grueso de medidas solicitadas por el fiscal del caso contra los diez ciudadanos encausados en la manifestación del 2 julio de 2006, que finalmente derivó en el corte de la autopista A-49. En dicha concentración ciudadana, Rociana ocupaba por segunda vez la citada vía para pedir a la Administración autonómica un servicio de Urgencias médicas las 24 horas, "al igual que el resto de municipios de la provincia de Huelva con más de 5.000 habitantes".
El juzgado de primera Instancia e Instrucción número dos de La Palma del Condado ha impuesto a los acusados una fianza de 899 euros, decretado la libertad provisional para los diez rocianeros inculpados, entre ellos el que fuera alcalde en la pasada legislatura, José Francisco Gómez, el actual portavoz andalucista, Wenceslao Muñoz, y el entonces concejal de sanidad, Antonio Luis Ligero, así como Juan Antonio Parra, un destacado militante local de IU.
En el escrito de acusación, el fiscal cifra en 500 las personas que acudieron a la concentración ciudadana, (1.000 según los organizadores), y sustenta su petición de cárcel en que todos ellos conocían la prohibición de la Subdelegación del Gobierno de "la concentración vecinal". Por ello acusa a los diez imputados de acudir con "la intención de atentar contra la paz pública y con riesgo para la circulación del tráfico rodado y la integridad de las personas, desobedeciendo el mandato expreso de la Guardia Civil que colocó un doble cordón policial para evitar que accedieran" a través de la conexión E-1. Del mismo modo, la acusación también culpa a estos ciudadanos de ser los artífices de la rotura de la valla perimetral por la que los manifestantes accedieron a la calzada, a la altura del kilómetro 53. En este sentido el escrito asevera que ambas conductas representaron un delito tipificado en el Código Penal en el artículo 557 y 556, como desordenes públicos y desobediencia grave a la autoridad, respectivamente.
Entre tanto ninguno de los procesados, a recomendación de la propia defensa, ha querido realizar ningún tipo de declaraciones y confían en que la justicia les absuelva. No obstante, la indignación de los que secundaron la manifestación al leer el auto es total.

Fuente: Huelva Información (10 de Junio, 2008)

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