La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once años y nueve meses de prisión a M. E. F. , de 34 años de edad y natural de Marruecos, por intentar asfixiar con un alambre a su pareja sentimental, M. A. I. , también de nacionalidad marroquí, todo ello teniendo la víctima una orden de protección tras una sentencia condenatoria anterior por malos tratos de su pareja.
Según relata la sentencia, consultada por Europa Press, en abril de 2007 M. A. I. se trasladó desde su país natal a la provincia de Huelva para trabajar en la recolección de la fresa y, transcurridas dos semanas, conoció al condenado, con quien entabló una relación de pareja de hecho estableciendo su domicilio común en la localidad onubense de Rociana del Condado.
En este sentido, desde los inicios de la relación el acusado sometió a su pareja a "frecuentes y reiterados malos tratos de palabra y de obra, infundiéndole temor por su vida al decirle que la iba a matar o que nunca iba a volver a Marruecos", unos hechos que no fueron denunciados y que "se intensificaron a raíz de que la víctima quedase embarazada del procesado". En junio de 2007, M. A. I. decidió romper con el acusado y se trasladó al domicilio de un amigo común en Almonte, hasta donde la siguió el encartado abordándola el 24 de junio, cuando "la agredió dándole tirones del pelo y un golpe en el vientre".
Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción 3 de La Palma del Condado dictó orden de protección para la víctima, mientras que posteriormente la Audiencia Provincial de Huelva dictó sentencia condenatoria en la que se le imponía la prohibición de aproximarse a la víctima por dos años, aunque la ejecución posterior del fallo no hacía referencia a esta pena de alejamiento.
Pese a la vigencia de la orden de protección, la pareja reanudó su relación de pareja y la convivencia, tras lo que "se reprodujeron de nuevo los insultos, amenazas y malos tratos físicos que habían provocado la breve ruptura". En esta situación, la convivencia se prolongó hasta diciembre de 2007, cuando se produjo otra ruptura provisional a raíz de una nueva agresión.
Puñetazos, patadas y un bocado en la nariz
En esta ocasión, la reanudación de la convivencia "vino propiciada por el temor de la víctima a que el acusado pudiera causarle daño a ella o a sus hijos -residentes en Marruecos-". En este contexto, el 11 de enero de 2008 el encartado convenció a su pareja para que lo acompañara a su trabajo en una obra en Salteras (Sevilla), donde la mantuvo no dejándola salir ni irse del recinto. Tras ello, la víctima salió de la obra, pero el procesado la siguió y volvió a introducirla en el recinto, donde le propinó puñetazos, patadas y un bocado en la nariz, dejándola caer al suelo.
En ese momento, rodeó el cuello de su pareja con un alambre y comenzó a tirar de ambos extremos para estrangularla, al tiempo que le daba patadas y pisotones en cabeza y cara". El encartado continuó con tales acciones "incluso después de que la víctima quedase inconsciente o conmocionada, y cejando sólo en ellas cuando se dio a la fuga ante la intervención de varios vecinos".
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a M. E. F. a ochos años de prisión por el delito de homicidio intentado; dos años y nueve meses por maltrato habitual, y un año por las amenazas, así como al pago de 16. 500 euros en concepto de indemnización por las lesiones y el daño moral producidos.
Según relata la sentencia, consultada por Europa Press, en abril de 2007 M. A. I. se trasladó desde su país natal a la provincia de Huelva para trabajar en la recolección de la fresa y, transcurridas dos semanas, conoció al condenado, con quien entabló una relación de pareja de hecho estableciendo su domicilio común en la localidad onubense de Rociana del Condado.
En este sentido, desde los inicios de la relación el acusado sometió a su pareja a "frecuentes y reiterados malos tratos de palabra y de obra, infundiéndole temor por su vida al decirle que la iba a matar o que nunca iba a volver a Marruecos", unos hechos que no fueron denunciados y que "se intensificaron a raíz de que la víctima quedase embarazada del procesado". En junio de 2007, M. A. I. decidió romper con el acusado y se trasladó al domicilio de un amigo común en Almonte, hasta donde la siguió el encartado abordándola el 24 de junio, cuando "la agredió dándole tirones del pelo y un golpe en el vientre".
Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción 3 de La Palma del Condado dictó orden de protección para la víctima, mientras que posteriormente la Audiencia Provincial de Huelva dictó sentencia condenatoria en la que se le imponía la prohibición de aproximarse a la víctima por dos años, aunque la ejecución posterior del fallo no hacía referencia a esta pena de alejamiento.
Pese a la vigencia de la orden de protección, la pareja reanudó su relación de pareja y la convivencia, tras lo que "se reprodujeron de nuevo los insultos, amenazas y malos tratos físicos que habían provocado la breve ruptura". En esta situación, la convivencia se prolongó hasta diciembre de 2007, cuando se produjo otra ruptura provisional a raíz de una nueva agresión.
Puñetazos, patadas y un bocado en la nariz
En esta ocasión, la reanudación de la convivencia "vino propiciada por el temor de la víctima a que el acusado pudiera causarle daño a ella o a sus hijos -residentes en Marruecos-". En este contexto, el 11 de enero de 2008 el encartado convenció a su pareja para que lo acompañara a su trabajo en una obra en Salteras (Sevilla), donde la mantuvo no dejándola salir ni irse del recinto. Tras ello, la víctima salió de la obra, pero el procesado la siguió y volvió a introducirla en el recinto, donde le propinó puñetazos, patadas y un bocado en la nariz, dejándola caer al suelo.
En ese momento, rodeó el cuello de su pareja con un alambre y comenzó a tirar de ambos extremos para estrangularla, al tiempo que le daba patadas y pisotones en cabeza y cara". El encartado continuó con tales acciones "incluso después de que la víctima quedase inconsciente o conmocionada, y cejando sólo en ellas cuando se dio a la fuga ante la intervención de varios vecinos".
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a M. E. F. a ochos años de prisión por el delito de homicidio intentado; dos años y nueve meses por maltrato habitual, y un año por las amenazas, así como al pago de 16. 500 euros en concepto de indemnización por las lesiones y el daño moral producidos.
Fuente: ABC-Sevilla (8 de Junio, 2009)
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