lunes, 9 de febrero de 2009

La jueza impone una multa simbólica a los 10 acusados del corte de la A-49

Tendrán que abonar 90 euros pues el fallo les condena a pagar a cada uno 3 euros diarios durante 30 días · La sentencia entiende que existió una falta de desobediencia a la autoridad durante la protesta

Satisfacción, júbilo y sentimiento de que se ha hecho justicia. Así recibieron ayer la sentencia judicial los 10 procesados por la manifestación del 2 de julio de 2006 que derivó en el corte de la A-49 y en la que participaron más de 500 ciudadanos en demanda de un servicio de urgencias 24 horas para Rociana.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la jueza Adulfa María Medina concluye en su fallo que no existió delito de desorden público ni desobediencia a la autoridad, por lo que descarta atender las pretensiones del Fiscal, quien reclamaba un pena global de 22 meses de presión para cada uno de los procesados. En contrapartida, la juez entiende que existió una falta por desobediencia a la autoridad por haber superado el cordón policial, por cuya falta impone una multa de 3 euros diarios durante 30 días.
El auto declara que "la simple participación en la manifestación no puede llevar, sin más, a la comisión de delito"... es decir, que "los sujetos deben haber participado materialmente en el desorden y sólo cuando eso sucede puede hablarse de la asunción del hecho como propio por parte de los intervinientes".
Con respecto a la rotura de la valla que delimitaba la zona rural de la autopista, que se convirtió durante el juicio en uno de los ejes de la acusación para justificar el desorden público, la sentencia concluye que "no ha quedado acreditado que fueran los acusados los que dañaran la valla perimetral", algo que se desprende tanto de las pruebas "testificales como de sus propias manifestaciones". Circunstancia por la cual la jueza impide fijar responsabilidades civiles por tales hechos.
Para sustentar la línea divisoria, tenue y sutil, entre el delito y a falta la magistrada entiende que no existió "una reiterada y manifiesta oposición, grave actitud de rebeldía, persistencia en la negativa, en el cumplimiento firme y voluntario de la orden y en lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato". A pesar de todo se destaca que los acusados conocían que la manifestación fue considerada ilegal por lo que, según lo dispuesto en los artículos 634 y 638 de Código Penal, procede a imponer a cada uno de los acusados 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros.
Por otra parte y siguiendo este criterio, en el punto quinto del auto se subraya que todo aquel responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas", por lo que será el propio Ayuntamiento de Rociana quien sufrague tales gastos. De hecho la institución local, de forma unánime, de todos los grupos con representación en la cámara aprobó correr con los gastos de la defensa.
El encausado y ex alcalde del PA, José Francisco Gómez, valoró la sentencia de "bastante justa". A título personal, el edil precisó que piensa que quien instruyó o promovió las diligencias tuvo aviesas intenciones de "origen político, pues la denuncia partió directamente de la Subdelegación de Gobierno que es un órgano de naturaleza política". Para corroborar sus palabras apuntó que manifestaciones de la misma índole no han sido objeto de ningún tipo de diligencias en España, "quizás porque no contábamos con el respaldo de sindicatos u otras fuerzas políticas", aún así quiso hacer hincapié en "que bien está lo que bien acaba" y dio por concluido un amargo capítulo en su vida personal y política con consecuencias físicas que contribuyeron a que declinara presentarse como cabeza de lista a los pasados comisión municipales y optara por seguir la política desde un segundo plano.
El letrado de la defensa, Ramiro de Guinea, se mostró "moderadamente satisfecho" al considerar que lo justo hubiera sido lograr la libre absolución, máxime después de recordar que el magistrado ha estimado que ninguno de los imputados tuvo un papel preponderante y delictivo en la manifestación, e incluso concluye que la participación en la misma no puede ser punible penalmente. Guinea evidenció sentirse especialmente congratulado porque sus 10 clientes son gentes "honradas que no se han visto nunca sometidas a un proceso judicial y, menos aún, enfrentadas a penas tan altas como las exigidas por el Fiscal", por lo que no ocultaba que el proceso ha supuesto un calvario para sus defendidos.
A pesar de todo y a expensas de que la Defensa se reúna con los diez imputados, todo parece indicar que no se recurrirá la sentencia, de modo que será el Fiscal quien tenga la última palabra y decida si da carpetazo u opta por dilatar el proceso, algo poco probable, según han explicado, letrados independientes tras analizar la sentencia.
El alcalde socialista, Amaro Huelva, relató que con este trámite se cumplen "los fines que buscábamos" que era la absolución de los procesados y que el conflicto "quede en agua de borrajas". Con todo el edil valoró de forma "muy positiva" un dictamen judicial que "pasa a dormir el sueño de los justos", por lo que confía en que el Fiscal no recurra.
En parejos términos se manifestó el portavoz de la plataforma Pro Urgencias, Manuel Medina, si bien se desmarcó de las palabras del alcalde afirmando que "cualquier pena que les fuera impuesta, aunque sea un euro, ya es algo injusto". Aun así se congratuló que las peticiones del Fiscal cayeran en saco roto y consideró que con la apertura de diligencias por parte de la Subdelegación se pretendía "mostrar que ellos eran los que mandaban, para lo cual han formado un teatro en los que el coste de la entrada la han pagado diez rocianeros".

Fuerte: Huelva Información (14 de Enero, 2009)

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